Renting para autónomos: qué se deduce de verdad
IVA al 50 %, IRPF solo con uso exclusivo y por qué el renting no cambia esas reglas.
Por Redacción de Cifra · Publicado el
«Con renting lo desgravas todo» es probablemente la frase más repetida en este tema, y casi nunca es verdad para un turismo. Las reglas de deducción dependen de cómo uses el coche, no de si lo pagas con cuota o lo compras. Esto es lo que dicen las normas y cómo afecta a la comparación.
IVA: la presunción del 50 %
El artículo 95.Tres de la Ley del IVA dice que el IVA de un vehículo de turismo (y de sus gastos: cuotas de renting, reparaciones, combustible) se presume afectado a la actividad en un 50 %. Es decir: de cada cuota de renting con 21 % de IVA, recuperas la mitad de ese IVA.
La presunción admite prueba en contra en los dos sentidos. Puedes deducir más si demuestras más uso profesional, y Hacienda puede reducirlo si demuestra menos.
La misma norma presume el 100 % para algunos usos concretos, entre ellos:
- Transporte de mercancías y de viajeros a cambio de un precio (taxis, por ejemplo).
- Enseñanza de conductores.
- Desplazamientos de representantes o agentes comerciales.
- Servicios de vigilancia.
- Pruebas, ensayos y demostraciones de los fabricantes.
IRPF: sin uso exclusivo, no hay gasto
Aquí la regla es más estricta. El artículo 22.4 del Reglamento del IRPF no admite que un turismo esté «parcialmente» afecto a la actividad. O se usa exclusivamente para el negocio, o no cuenta. El uso privado tiene que ser, como mucho, «accesorio y notoriamente irrelevante», y para los automóviles de turismo ni siquiera eso: tienen que usarse solo para la actividad.
Las excepciones son parecidas a las del IVA, aunque no idénticas: vehículos mixtos para transportar mercancías, transporte de viajeros a cambio de un precio, autoescuelas, desplazamientos de representantes o agentes comerciales y vehículos que se alquilan a terceros de forma habitual. Para el resto de autónomos con un coche que también usan el fin de semana, el gasto en IRPF es 0, sea renting o compra.
Por eso el simulador pone 0 % en «gasto que deduces» cuando eliges autónomo. Si tu caso es uno de los tasados, o puedes probar el uso exclusivo, cámbialo a 100 %.
Qué cambia entre renting y compra
Las reglas de afectación son las mismas, pero el calendario no:
- Renting: el IVA se deduce en cada cuota y, si hay gasto en IRPF, es la cuota sin el IVA deducido.
- Compra: el IVA del precio se deduce de una vez al comprar. En IRPF no es gasto el precio, sino la amortización: un porcentaje anual del valor. Para elementos de transporte, el máximo de la tabla oficial es el 16 % anual (14 años como plazo máximo). Al vender, la diferencia entre lo pendiente de amortizar y el precio de venta se ajusta como pérdida o ganancia.
En el simulador, todo eso se resume así: con la compra, lo que acabas deduciendo en total es el valor del coche menos lo que sacas al venderlo, repartido en el tiempo.
El ejemplo del León para un autónomo
Mismo coche y mismas cifras que en el caso base, con perfil autónomo:
| IVA recuperado | Ahorro en IRPF | Coste neto en 6 años | |
|---|---|---|---|
| Renting, IVA 50 % e IRPF 0 % | 3.204 € | 0 € | 33.719 € |
| Compra, IVA 50 % e IRPF 0 % | 3.207 € | 0 € | 31.832 € |
| Renting, uso exclusivo (100 % y 100 %) | 6.408 € | 9.154 € | 21.360 € |
| Compra, uso exclusivo (100 % y 100 %) | 6.413 € | 7.767 € | 20.858 € |
Con un tipo marginal de IRPF del 30 % (supuesto). Resultado con la presunción del 50 %: comprar sale 1.887 € más barato en 6 años. Con uso exclusivo: comprar sale 503 € más barato en 6 años.
Fíjate en que la fiscalidad abarata las dos opciones de forma parecida. Rara vez da la vuelta al resultado por sí sola; lo que sí hace es cambiar cuánto te cuesta el coche.
¿Y si tengo una sociedad?
En el Impuesto sobre Sociedades no existe la regla del uso exclusivo del IRPF. El gasto del coche es deducible si está contabilizado, justificado y relacionado con la actividad. El tipo general es el 25 % (artículo 29 de la Ley 27/2014).
Pero si un socio o un empleado usa el coche para fines privados, ese uso es una retribución en especie que tributa en su IRPF. Y el IVA sigue con la presunción del 50 %. El simulador, en perfil empresa, pone 50 % de IVA, 100 % de gasto y 25 % de tipo, todos editables.
Lo que no hace el simulador
- No calcula el IVA que habría que repercutir al vender un coche usado afecto a la actividad.
- Cuenta cada deducción en el año en que pagas, sin el desfase de las declaraciones trimestrales y anuales.
- No contempla regímenes especiales (módulos, recargo de equivalencia, prorrata).
Para una cifra exacta, lleva el resultado a tu asesor. Para decidir entre renting y compra, este nivel de detalle suele bastar, porque lo que importa es la diferencia entre las dos opciones.
Si todavía no tienes claro qué incluye tu oferta, repasa qué mirar en un contrato de renting.
Ejemplo de esta guía: El León de ejemplo para un autónomo que deduce el 50 % del IVA y nada en IRPF. Abrirlo en el simulador
Fuentes
- Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido, artículo 95
- Real Decreto 439/2007, Reglamento del IRPF, artículo 22
- Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, artículos 12 y 29
- Agencia Tributaria, tablas de amortización en estimación directa
Las cifras de los ejemplos se calculan con el simulador y sus supuestos, que están en la metodología. Esta guía es informativa y no sustituye el consejo de un asesor.
Redacción de Cifra
Guías y metodología
Preparamos las guías y las fórmulas del simulador. Cada cifra que publicamos sale de una fuente nombrada o del propio simulador con los supuestos a la vista. Si encuentras un error, escríbenos a info@rentingsimulator.es y lo corregimos indicando la fecha.